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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—De la seguridad y vigilancia. La municipalidad no tiene responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la infraestructura del local asignado, mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, así como de accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones.

No obstante lo anterior, velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de los bienes de los arrendatarios mientras el mercado permanezca cerrado. Cuando el mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos corresponde a cada arrendatario.


 

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