Artículo 35
Artículo
35.—De las revisiones. Queda obligado el inquilino para dejar pasar al
administrador del mercado o quien éste designe, a cada local fijo, a fin de
velar por el cumplimiento de este reglamento, haciendo las sugerencias del caso
al inquilino o reportando las anomalías que se encuentren para la imposición de
las sanciones que estime este reglamento.
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