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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 35
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—De las revisiones. Queda obligado el inquilino para dejar pasar al administrador del mercado o quien éste designe, a cada local fijo, a fin de velar por el cumplimiento de este reglamento, haciendo las sugerencias del caso al inquilino o reportando las anomalías que se encuentren para la imposición de las sanciones que estime este reglamento.


 

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