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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—De los cierres por feriados. Cuando por cierre del mercado por feriados de ley o por disposición del Alcalde, se entenderá que también deberán permanecer, obligatoriamente, cerrados los locales o derechos de piso que ejerzan su actividad comercial en el mercado municipal. La inobservancia de esta disposición facultará la rescisión del contrato.


 

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