Artículo 36
Artículo
36.—De los cierres por feriados. Cuando por cierre del mercado por feriados de
ley o por disposición del Alcalde, se entenderá que también deberán permanecer,
obligatoriamente, cerrados los locales o derechos de piso que ejerzan su
actividad comercial en el mercado municipal. La inobservancia de esta
disposición facultará la rescisión del contrato.
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