Artículo 39
Artículo
39.—De la basura. Los recipientes de basura deberán ser vaciados de manera que
no produzca el almacenamiento de bolsas de desechos en el local o piso
asignado, o la producción de moscas y demás propagación de insectos o
agrupamiento de otros animales en los locales o sus cercanías.
Las
bolsas plásticas de basura en perfecto estado y herméticamente cerradas,
deberán ser trasladadas, para evitar contaminación ambiental y utilizando
instrumentos adecuados para ello, hasta el camión recolector de basura que se
encuentra destacado cada hora en los alrededores del mercado municipal.
La
violación de esta disposición dará lugar a una suspensión por tres días
consecutivos en la actividad comercial del local o derecho de piso y su reincidencia
implicará la cancelación de derechos o rescisión del contrato.
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