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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—De la basura. Los recipientes de basura deberán ser vaciados de manera que no produzca el almacenamiento de bolsas de desechos en el local o piso asignado, o la producción de moscas y demás propagación de insectos o agrupamiento de otros animales en los locales o sus cercanías.

Las bolsas plásticas de basura en perfecto estado y herméticamente cerradas, deberán ser trasladadas, para evitar contaminación ambiental y utilizando instrumentos adecuados para ello, hasta el camión recolector de basura que se encuentra destacado cada hora en los alrededores del mercado municipal.

La violación de esta disposición dará lugar a una suspensión por tres días consecutivos en la actividad comercial del local o derecho de piso y su reincidencia implicará la cancelación de derechos o rescisión del contrato.


 

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