Artículo 41
Artículo
41.—Del suministro y distribución de mercadería. El traslado de mercadería, a
lo interno del mercado se permitirá únicamente de lunes a sábado, de las seis
horas a las nueve horas del día. Salvo
las carretillas de dos ruedas de hule o angarillas especiales para transportar
mercaderías, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra
clase de vehículos o medios de transporte, especialmente bicicletas.
Se
prohíbe arrastrar las cajas que sirven para trasladar mercadería, con o sin
ella, sobre los pisos de los pasillos interiores y exteriores del mercado. Las
carretillas deberán estar en perfecto estado a fin de que asegure el óptimo
traslado de mercadería y evite el derrame de líquidos sobre los pisos del
mercado con el que se ocasionen o puedan ocasionar regueros, accidentes,
desorden, suciedad, en especial cuando se trata de productos embutidos, pollo e
hielo.
|