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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—Del suministro y distribución de mercadería. El traslado de mercadería, a lo interno del mercado se permitirá únicamente de lunes a sábado, de las seis horas a las nueve horas del día.  Salvo las carretillas de dos ruedas de hule o angarillas especiales para transportar mercaderías, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra clase de vehículos o medios de transporte, especialmente bicicletas.

Se prohíbe arrastrar las cajas que sirven para trasladar mercadería, con o sin ella, sobre los pisos de los pasillos interiores y exteriores del mercado. Las carretillas deberán estar en perfecto estado a fin de que asegure el óptimo traslado de mercadería y evite el derrame de líquidos sobre los pisos del mercado con el que se ocasionen o puedan ocasionar regueros, accidentes, desorden, suciedad, en especial cuando se trata de productos embutidos, pollo e hielo.


 

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