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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—De los “camaroneros”. Todas aquellas personas que se dediquen dentro del mercado al trasiego de mercadería (camaroneros), deben contar con autorización previa y escrita, otorgada por el administrador del mercado, y deberán realizar sus tareas con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble o dañar el inmueble municipal. En caso de lesión corporal o daño material la persona física o jurídica que brinde el suministro y distribución de mercaderías, será la responsable de conformidad con las leyes nacionales vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en este tipo de faltas, el administrador podrá revocar el permiso para que sea esa persona quien ingrese al mercado a distribuir las mercaderías.


 

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