Artículo 42
Artículo
42.—De los “camaroneros”. Todas aquellas personas que se dediquen dentro del
mercado al trasiego de mercadería (camaroneros), deben contar con autorización
previa y escrita, otorgada por el administrador del mercado, y deberán realizar
sus tareas con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble o
dañar el inmueble municipal. En caso de lesión corporal o daño material la
persona física o jurídica que brinde el suministro y distribución de
mercaderías, será la responsable de conformidad con las leyes nacionales
vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en este tipo de faltas, el
administrador podrá revocar el permiso para que sea esa persona quien ingrese
al mercado a distribuir las mercaderías.
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