Artículo 46
Artículo
46.—Competencias. Las sanciones serán impuestas de acuerdo con la gravedad de
la infracción o hechos que la motiven, por el administrador el mercado, por el
alcalde o por el Concejo Municipal cuando corresponda la terminación del
contrato o derecho de arrendamiento.
Si
ante determinada falta se haya estipulado una sanción determinada, el
administrador podrá aplicarla y velar por su cumplimiento, debiendo informar al
alcalde de la medida tomada, las razones y el fundamento normativo de la misma
dentro del siguiente día hábil a la fecha en que se impuso la medida.
De
no encontrarse regulada la sanción ante la infracción respectiva, se establece
que las sanciones de los incisos a) y b) podrán ser decretadas por el
administrador del mercado con copia al alcalde. Las medidas c) y d) podrán ser
dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones del debido proceso que
ordena la Ley General de Administración Pública (proceso ordinario), luego de
que el inquilino haya sido requerido por escrito por el administrador al menos
dos veces por la misma causa o infracción.
La
terminación del contrato o cancelación del derecho de piso será decretada por
el Concejo Municipal, previo dictamen del Administrador del Mercado.
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