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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Competencias. Las sanciones serán impuestas de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven, por el administrador el mercado, por el alcalde o por el Concejo Municipal cuando corresponda la terminación del contrato o derecho de arrendamiento. 

Si ante determinada falta se haya estipulado una sanción determinada, el administrador podrá aplicarla y velar por su cumplimiento, debiendo informar al alcalde de la medida tomada, las razones y el fundamento normativo de la misma dentro del siguiente día hábil a la fecha en que se impuso la medida.

De no encontrarse regulada la sanción ante la infracción respectiva, se establece que las sanciones de los incisos a) y b) podrán ser decretadas por el administrador del mercado con copia al alcalde. Las medidas c) y d) podrán ser dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones del debido proceso que ordena la Ley General de Administración Pública (proceso ordinario), luego de que el inquilino haya sido requerido por escrito por el administrador al menos dos veces por la misma causa o infracción. 

La terminación del contrato o cancelación del derecho de piso será decretada por el Concejo Municipal, previo dictamen del Administrador del Mercado.


 

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