Artículo 4º—Obligaciones Municipales
Artículo
4º—Obligaciones Municipales. Dentro de sus obligaciones, corresponde a la
Municipalidad como propietaria del inmueble:
a)
Señalar los horarios de funcionamiento del mercado, así como las disposiciones
espaciales correspondientes a los derechos de piso.
b)
Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad
con el saneamiento que al efecto se realice.
c)
Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios y autorizar y
supervisar aquellos sistemas de vigilancia costeados por los inquilinos del
mercado.
d)
Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, dentro
de sus potestades, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, en atención a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
e)
Autorizar o denegar, por razones de técnicas o de conveniencia, las solicitudes
de cambio de destino de los locales.
f)
Establecer los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos.
g)
Velar por la adecuada higiene del inmueble.
h)
Reglamentar lo que considere conveniente en resguardo de sus intereses.
i)
Velar porque todas las personas que ostenten el título de arrendatario del mercado,
hayan firmado el respectivo contrato, en caso contrario proceder a su desalojo
y cobro de lo dejado de percibir por el uso ilegítimo de las instalaciones del
inmueble municipal.
|