Artículo 52
Artículo
52.—Régimen disciplinario. Tanto el administrador como demás colaboradores
municipales, deberán observar los deberes y prohibiciones impuestas en este
reglamento y en el Reglamento Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las
faltas que por violación o inobservancia se sancionen de conformidad con el
régimen disciplinario dispuesto en dicha normativa.
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