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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—Régimen disciplinario. Tanto el administrador como demás colaboradores municipales, deberán observar los deberes y prohibiciones impuestas en este reglamento y en el Reglamento Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las faltas que por violación o inobservancia se sancionen de conformidad con el régimen disciplinario dispuesto en dicha normativa.


 

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