Artículo 53
Artículo
53.—Aplicación supletoria. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), la municipalidad, en
calidad de arrendadora de locales fijos está sujeta a dicha ley, salvo
disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico, tal y como corresponde al
procedimiento de contratación mediante licitación o remate de puestos fijos,
apegados a las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación
administrativa, o lo referente a alquileres, objeto de ley sobre Arrendamiento
de Locales Municipales.
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