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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Aplicación supletoria. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), la municipalidad, en calidad de arrendadora de locales fijos está sujeta a dicha ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico, tal y como corresponde al procedimiento de contratación mediante licitación o remate de puestos fijos, apegados a las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación administrativa, o lo referente a alquileres, objeto de ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales.


 

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