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 Normativa >> Reglamento municipal 201 >> Fecha 22/02/2005 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 201 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Modificación de horarios

Artículo 7º—Modificación de horarios. En casos especiales y por resolución fundada del alcalde, podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el funcionamiento general del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor en que bastará una exposición razonada de la administración del mercado con copia al alcalde.


 

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