Artículo 9°—Protocolo para la realización del Estudio Arqueológico
Rápido del Terreno del AP
Artículo 9°—Protocolo
para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP.
Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se
dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que
orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico
Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al
proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los
casos que se indican en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la
realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de
documentos complementarios
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