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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32712 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante la SETENA

Artículo 3°—De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-1 ante la SETENA son:

 

a.         Todas aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial -IAP-, designadas como A, Bl y B2 (localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con viabilidad -licencia- ambiental aprobada por la SETENA), y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-ElA No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.

b.         Las actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo No.  31849 indicado, y que deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia respectivos.

 


 

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