Artículo 3°—De las actividades, obras y proyectos que deben cumplir con
el trámite del D-l ante la SETENA
Artículo 3°—De las
actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que
deben cumplir con el trámite del D-1 ante la
SETENA
son:
a. Todas
aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría de alto y
moderado impacto ambiental potencial -IAP-, designadas como A, Bl y B2
(localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con
viabilidad -licencia- ambiental aprobada por la
SETENA),
y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-ElA No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
b. Las
actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un
Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 31849 indicado, y que
deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito
de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia
respectivos.
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