Artículo 4°—Referente a las personas que deben firmar del D-l
Artículo 4°—Referente
a las personas que deben firmar del D-l. De conformidad con el artículo 9
del Reglamento de EIA el D-l deberá ser firmado por el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto y por un consultor ambiental inscrito ante el
registro consultores ambientales que lleva la
SETENA,
y cuya inscripción esté vigente. En adelante, este consultor es llamado aquí
como el consultor responsable.
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