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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32712 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Referente a las personas que deben firmar del D-l

Artículo 4°—Referente a las personas que deben firmar del D-l. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de EIA el D-l deberá ser firmado por el desarrollador de la actividad, obra o proyecto y por un consultor ambiental inscrito ante el registro consultores ambientales que lleva la SETENA, y cuya inscripción esté vigente. En adelante, este consultor es llamado aquí como el consultor responsable.

 


 

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