Artículo 8°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de
Geología Básica del Terreno
Artículo 8°—Protocolo
para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno.
Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6, se
dispone en la sección II del Anexo 4 del presente decreto ejecutivo, el
protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el
Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o
proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior,
únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3, Tabla de Actividades,
obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de
los requisitos de documentos complementarios
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