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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32712 >> Fecha 19/07/2005 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32712 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno

    Artículo 8º—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º, se dispone en el Anexo 6 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las razones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.

    (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34375 del 8 de octubre de 2007)

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