Artículo 8°—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de
Geología Básica del Terreno
Artículo 8º—Protocolo para la realización del Estudio Técnico de Geología
Básica del Terreno. Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6º,
se dispone en el Anexo 6 del presente decreto ejecutivo, lo relativo al
protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el
Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra
o proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Dicho estudio
técnico deberá ser adjuntado, únicamente en aquellos casos en que el
consultor ambiental responsable lo estime necesario. De no considerar necesaria
la elaboración de dicho estudio, el consultor ambiental responsable deberá
aportar una certificación en forma impresa o digital con los datos generales
del proyecto (nombre y ubicación), el nombre completo, calidades, número de
colegiado y firma del profesional correspondiente indicando el fundamento y las
razones técnicas por las cuáles no se requiere su elaboración.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34375 del 8 de octubre
de 2007)
|