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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/04/1997 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 9
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Artículo 9
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9°—Los lotes adjudicados o vendidos no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a personas físicas o jurídicas ninguna mientras no hayan sido pagados en su totalidad y no hayan transcurridos 15 años de su a

9°—Los lotes adjudicados o vendidos no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a personas físicas o jurídicas ninguna mientras no hayan sido pagados en su totalidad y no hayan transcurridos 15 años de su adjudicación salvo la autorización previa del Concejo Municipal, que haya autorizado la afectación del lote para que los beneficiarios lleven a cabo con las instituciones de crédito del Estado, o entes autorizados por el BANHVL

Esto para que realicen las gestiones necesarias para construir su casa de habitación de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal. Por lo anterior el Concejo Municipal acordará autorizar al Ejecutivo Municipal ceder la hipoteca en primer grado a la entidad del caso para ceder el préstamo, compra de lote, construcción de la vivienda.

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