9°—Los lotes adjudicados o vendidos no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a personas físicas o jurídicas ninguna mientras no hayan sido pagados en su totalidad y no hayan transcurridos 15 años de su a
9°—Los lotes adjudicados o vendidos no podrán ser arrendados, gravados, embargados, vendidos, ni traspasados bajo ningún título a personas físicas o jurídicas ninguna mientras no hayan sido pagados en su totalidad y no hayan transcurridos 15 años de su adjudicación salvo la autorización previa del Concejo Municipal, que haya autorizado la afectación del lote para que los beneficiarios lleven a cabo con las instituciones de crédito del Estado, o entes autorizados por el BANHVL
Esto para que realicen las gestiones necesarias para construir su casa de habitación de conformidad con el artículo 4 del Código Municipal. Por lo anterior el Concejo Municipal acordará autorizar al Ejecutivo Municipal ceder la hipoteca en primer grado a la entidad del caso para ceder el préstamo, compra de lote, construcción de la vivienda.
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