Artículo 11
Artículo
11.—Autorización de recursos. En atención a la solicitud del superior
jerárquico de la institución interesada, el Tesorero Nacional autorizará la
asignación de los recursos para el Fondo Fijo-Caja Chica, considerando las
necesidades de la Institución y la disponibilidad de recursos del Tesoro
Público.
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