Artículo 14
Artículo
14.—Ampliaciones temporales o permanentes. Los jerarcas institucionales
podrán solicitar formalmente a la Tesorería Nacional ampliaciones temporales
para el Fondo Fijo-Caja Chica, con el fin de atender situaciones sumamente
especiales por razones de conveniencia, oportunidad e interés público para lo
cual deberán ajustarse a lo siguiente:
a)
Solicitud de ampliación del Fondo Fijo-Caja Chica, temporales o permanentes,
adjuntando la composición del fondo o el estado actual de los recursos
autorizados al cierre del último semestre, el saldo en la cuenta corriente al
último día del mes anterior, además del flujo de efectivo de los últimos tres
meses.
b)
Indicar en la solicitud la fecha en que se depositará el monto de la ampliación
temporal en el Fondo General del Gobierno.
c)
Acatar las disposiciones que por medio de lineamientos emita la Tesorería
Nacional.
d)
Reintegrar el monto de la ampliación temporal al Fondo General del Gobierno en
la fecha acordada, utilizando los mecanismos que para tal efecto defina la
Tesorería Nacional.
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