Artículo 15
Artículo
15.—Transferencias electrónicas de fondos. El monto autorizado por la
Tesorería Nacional en el Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos permanentes o
temporales, se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de
fondos destinadas a las respectivas cuentas corrientes exclusivas para la caja
chica que las instituciones deberán abrir o bien mediante acreditación en una
Cuenta de Caja Única, según las disposiciones que establezca la Tesorería
Nacional.
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