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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Transferencias electrónicas de fondos. El monto autorizado por la Tesorería Nacional en el Fondo Fijo-Caja Chica y los aumentos permanentes o temporales, se harán efectivos por medio de transferencias electrónicas de fondos destinadas a las respectivas cuentas corrientes exclusivas para la caja chica que las instituciones deberán abrir o bien mediante acreditación en una Cuenta de Caja Única, según las disposiciones que establezca la Tesorería Nacional.


 

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