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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32874

Nº 32874

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, artículos 146, 185 siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 1º incisos a) y b), 61 inciso h) y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001 y los artículos 79, 82 siguientes y concordantes de su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MPPLAN del 9 de abril del 2002.

 

Considerando:

 

1º—Que por disposición constitucional expresa compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.  

2º—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central. 

3º—Que los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supracitada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.

4º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

5º—Que de acuerdo con el Decreto Nº 27013-G del 1º de abril de 1998 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 25 de mayo de 1998, se delega en la persona del Director General de Migración y Extranjería, para que autorice la salida del país de los agentes de la Policía Especial de Migración, a efecto de que custodien en calidad de acompañantes a las personas que deban ser deportados bajo las circunstancias previstas en el artículo 85 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

6º—Que como parte del proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, se pretende mejorar los procesos internos en la gestión y registro contable de la ejecución presupuestaria, contratación administrativa y pago de obligaciones. 

7º—Que dentro de esta coyuntura de cambio y mejora se hace necesario disponer de un instrumento de carácter normativo, ajustado a la realidad económica del país y a la normativa vigente, para regular la creación, organización, funcionamiento y control de los denominados fondos de caja chica autorizados a la Administración Central, sus dependencias y órganos auxiliares, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a los Poderes Legislativo y Judicial.

8º—Que atendiendo a lo expuesto, así como a la satisfacción del interés público que se alcanzaría al contar con un Reglamento General del Fondo Fijo-Caja Chica que venga a normar procedimientos y trámites, se estima procedente promulgar dicho cuerpo normativo. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

siguiente,

 

Reglamento General del Fondo Cajas Chicas

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Fijos de Caja Chica de las instituciones gubernamentales autorizadas, sus dependencias y órganos auxiliares de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º, artículos 61, inciso h) y 66 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en los artículos 79 y 82, siguientes y concordantes de su Reglamento.

En cuanto a los restantes Poderes de la República, y a los Órganos Institucionales y sus dependencias estarán sujetas a lo que dispone el artículo 8 de este Reglamento.


 

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