Artículo 22
Artículo
22.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica se
podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en
los casos que a continuación se especifican:
1.-
Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter
Institucional.
2.-
Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán
sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de
la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que
emita la Tesorería Nacional.
No
podrán realizarse pagos con cargo al fondo fijo-caja chica por concepto de:
gastos de representación fijos, ni de gastos de representación sujetos a
liquidación.
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