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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Gastos de Representación. Con cargo al Fondo Fijo-Caja Chica se podrán realizar pagos por concepto de gastos de representación únicamente en los casos que a continuación se especifican:

 

1.- Gastos originados en la celebración de recepciones oficiales con carácter Institucional.

 

2.- Los adelantos para Gastos de Representación Ocasionales en el Exterior estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, a los lineamientos de este Reglamento y a las disposiciones que emita la Tesorería Nacional.

 

No podrán realizarse pagos con cargo al fondo fijo-caja chica por concepto de: gastos de representación fijos, ni de gastos de representación sujetos a liquidación.


 

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