Artículo 24
Artículo
24.—Devolución por sobrantes de adelanto de caja chica. Todo sobrante de
dinero originado en la liquidación del adelanto deberá ser devuelto a más
tardar el día hábil siguiente a la liquidación.
Si la liquidación no la efectúa el funcionario en el tiempo establecido
se procederá con lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento y con las disposiciones
que sobre el particular contempla el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República. En caso de que el gasto presentado sea superior al adelanto de caja,
el funcionario responsable deberá adjuntar a la liquidación una justificación
firmada por el jefe inmediato y el monto será girado a la cuenta personal del
funcionario, mediante cheque o se le pagará en efectivo en caso de existir una
subcaja de ese tipo.
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