Artículo 27
Artículo
27.—Reintegro al fondo de caja chica. El Responsable del fondo de caja
chica deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se
agote. El monto mínimo estimado que deberá mantenerse en el fondo para
solicitar los reintegros será de un 10% del total asignado.
El
responsable del fondo de caja chica deberá tramitar con la diligencia y
frecuencia debida, los reintegros de las sumas pagadas, de conformidad con el
procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago que establezca el
Ministerio de Hacienda en su carácter de rector del Sistema de la
Administración Financiera.
Cumplidos
los requisitos anteriores, la Tesorería Nacional procederá, el día que
corresponda según el calendario de pagos establecido, a depositar vía transferencia
y en la cuenta del fondo fijo-caja chica del Ministerio correspondiente, sea la
cuenta bancaria o la cuenta de Caja Única, el reintegro solicitado.
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