Artículo 2º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica
Artículo
2º—Definición del Fondo Fijo-Caja Chica. Para los efectos del presente
reglamento, los Fondos de Cajas Chica en las instituciones autorizadas del
Estado, de acuerdo con el artículo 1º inciso a) de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los
anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional para realizar gastos
menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir
bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma. Dichos fondos
operarán mediante el esquema de fondo fijo.
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