CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Mecanismos
de control
Artículo
29.—Responsable del control interno. Corresponderá al responsable del
Fondo Fijo-Caja Chica establecer, evaluar y mantener un adecuado sistema de
control del fondo autorizado, en concordancia con las sanas prácticas de
control interno, establecidas en la Ley de Control Interno, en el Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República
y demás Órganos Sujetos a su Fiscalización, en este Reglamento y en los
lineamientos que al efecto emita la Tesorería Nacional.
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