Artículo 30
Artículo
30.—Sistemas de archivo. El sistema de control interno de la
administración del Fondo Fijo-Caja Chica deberá garantizar la custodia y el
buen uso de estos recursos y el registro de datos necesarios para disponer de
información confiable y oportuna, para lo cual el respectivo responsable dispondrá
de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos, y
otros fines que se estimen convenientes.
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