Artículo 33
Artículo
33.—Informes de arqueos. El responsable del Fondo Fijo-Caja Chica, en
consideración de las particularidades institucionales realizará un programa de
revisiones, conciliaciones bancarias, arqueos internos, para el fondo fijo-caja
chica y las cajas auxiliares autorizadas. Al efecto remitirá a la Tesorería
Nacional la siguiente información:
a)
Programa de arqueos del año siguiente, el cual deberá ser entregado a la
Tesorería Nacional en el mes de diciembre de cada año.
b)
Informe trimestral con arqueos mensuales con los anexos correspondientes, así
como los arqueos realizados tanto a la Caja Central como a las auxiliares, el
cual deberá remitirse a la Tesorería Nacional por medio de oficio, firmado por
el Responsable del fondo y por el superior inmediato.
c)
La información detallada en los documentos elaborados por funcionarios de la
Unidad Financiera para los correspondientes arqueos, deberá contar con el
nombre, firma y sello de la dependencia correspondiente. Lo indicado deberá
también ser atendido por los funcionarios encargados de las cajas auxiliares. Se deberá mantener en custodia en la
Dirección o Unidad Financiera, el informe equivalente al enviado a la Tesorería
Nacional, a fin de que pueda ser revisado por otros entes u órganos de fiscalización
y control.
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