Artículo 34
Artículo
34.—Auditoría del fondo. El jerarca de la Institución deberá solicitar a
la Auditoría Interna de su dependencia, incluir en el programa de trabajo de
esa Dirección, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo
Fijo-Caja Chica autorizado, con el fin de evaluar la suficiencia y la
efectividad de estos controles. Del respectivo informe se deberá enviar una
copia a la Tesorería Nacional, para lo que corresponda.
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