Artículo 35
Artículo
35.—Faltantes y sobrantes en las operaciones ordinarias del Fondo Fijo-Caja
Chica. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja
chica y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser
cubiertos por el responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad,
de lo contrario se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo
37 de este Reglamento, o en su defecto, se procederá con el debido proceso a fin
de sentar responsabilidades.
En
caso que se determine un sobrante, éste lo deberá depositar a más tardar dos
días hábiles después de efectuado el arqueo al Fondo General del Gobierno, por
medio de los mecanismos que al efecto determine la Tesorería Nacional, caso
contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer
responsabilidades.
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