Artículo 36
Artículo
36.—Procesos administrativos por actos delictivos. En caso de que se
detecten sustracciones en perjuicio de un fondo de caja chica, el respectivo
responsable deberá comunicar al superior jerárquico y a las instancias
judiciales correspondientes para que procedan con la investigación respectiva.
En el caso de las diligencias realizadas en sede administrativa, el superior
jerárquico, de conformidad con los resultados de la indicada investigación
ordenará la apertura de los procedimientos administrativos tendentes a
determinar la verdad real de los hechos y a establecer, según sea el caso, la
responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. En el caso de esta
última, una vez establecida la misma deberá procederse a realizar las
diligencias de cobro respectivas.
Al
detectarse las irregularidades a las que se ha hecho referencia la Tesorería
Nacional no compensará los montos sustraídos, ni autorizará aumentos
permanentes al Fondo Fijo-Caja Chica, hasta tanto se cumpla con los trámites
indicados y se produzca la declaratoria de incobrabilidad por parte de la Oficina
de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación. Entre tanto, la
información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos y
en los informes respectivos.
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