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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Revisión de los fondos de cajas chicas. Periódicamente y sin previo aviso, la Tesorería Nacional, otros entes y órganos de control como la Contraloría General de la República, las Auditorias Internas, y las Unidades de Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o totales de los fondos-fijos de caja chica, de acuerdo con su competencia e informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades superiores de la institución.  La Tesorería Nacional podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe de los estudios realizados.


 

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