Artículo 39
Artículo
39.—Revisión de los fondos de cajas chicas. Periódicamente y sin previo
aviso, la Tesorería Nacional, otros entes y órganos de control como la
Contraloría General de la República, las Auditorias Internas, y las Unidades de
Fiscalización y Control autorizadas, podrán efectuar revisiones parciales o
totales de los fondos-fijos de caja chica, de acuerdo con su competencia e
informarán de los resultados al respectivo responsable y a las autoridades
superiores de la institución. La
Tesorería Nacional podrá solicitar a los entes antes citados copia del informe
de los estudios realizados.
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