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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Tesorería Nacional. En caso de que la Tesorería Nacional detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para caja chica, será motivo suficiente para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables.


 

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