Artículo 40
Artículo
40.—Cierre del Fondo Fijo-Caja Chica por parte de la Tesorería Nacional. En
caso de que la Tesorería Nacional detecte incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el artículo 3º de este Reglamento, que hagan evidente un manejo
irregular de los fondos autorizados para caja chica, será motivo suficiente
para proceder a la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, del
fondo autorizado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
emita. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores
responsables.
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