Transitorio II
Transitorio
II.—Para el año 2005, los montos asignados en los fondos fijos de cajas chicas
sólo podrán utilizarse para ejecutar gastos menores indispensables y urgentes
autorizados por el responsable del Fondo Fijo, de conformidad con lo señalado
en este Reglamento y en los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Hacienda, en su carácter de Ente Rector del Sistema de Administración
Financiera, en las siguientes partidas y subpartidas presupuestarias:
1.-
Servicios no personales.
2.-
Materiales y suministros.
3.-
Maquinaria y equipo, únicamente las subpartidas: 310 equipo y mobiliario de oficina,
340 equipo para comunicaciones y 390 equipos varios.
4.-
Asignaciones globales, únicamente las subpartidas: 910 de gastos confidenciales,
para las campañas de presencia fiscal en negocios de uso exclusivo del
Ministerio de Hacienda y 930 Relaciones Públicas, de uso exclusivo de la
Presidencia de la República.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.
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