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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Para el año 2005, los montos asignados en los fondos fijos de cajas chicas sólo podrán utilizarse para ejecutar gastos menores indispensables y urgentes autorizados por el responsable del Fondo Fijo, de conformidad con lo señalado en este Reglamento y en los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda, en su carácter de Ente Rector del Sistema de Administración Financiera, en las siguientes partidas y subpartidas presupuestarias:

 

1.- Servicios no personales.

 

2.- Materiales y suministros.

 

3.- Maquinaria y equipo, únicamente las subpartidas: 310 equipo y mobiliario de oficina, 340 equipo para comunicaciones y 390 equipos varios.

 

4.- Asignaciones globales, únicamente las subpartidas: 910 de gastos confidenciales, para las campañas de presencia fiscal en negocios de uso exclusivo del Ministerio de Hacienda y 930 Relaciones Públicas, de uso exclusivo de la Presidencia de la República. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

 

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