Artículo 4º—Naturaleza
Artículo
4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica
es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de
gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la
administración de cada Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el artículo 18 de
este Reglamento.
|