Artículo 6º—Definición del monto
Artículo
6º—Definición del monto. Los titulares de las instituciones autorizadas
presentarán a la Tesorería Nacional una propuesta del monto del Fondo Fijo-Caja
Chica que debe operar en la Institución a su cargo, de acuerdo con la
estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de
una ágil y eficiente gestión institucional.
Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la propuesta presentada y
establecer finalmente el monto del mencionado fondo, tomando en cuenta: el presupuesto
autorizado en la Institución en las subpartidas presupuestarias autorizadas
para el gasto por caja chica por la Tesorería Nacional, el Límite de Gasto
establecido por Decreto y la estructura organizacional y funcional.
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