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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32874 >> Fecha 10/11/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32874 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Definición del monto

Artículo 6º—Definición del monto. Los titulares de las instituciones autorizadas presentarán a la Tesorería Nacional una propuesta del monto del Fondo Fijo-Caja Chica que debe operar en la Institución a su cargo, de acuerdo con la estimación de los gastos menores a atender mediante esta modalidad, en aras de una ágil y eficiente gestión institucional.  Corresponderá a la Tesorería Nacional analizar la propuesta presentada y establecer finalmente el monto del mencionado fondo, tomando en cuenta: el presupuesto autorizado en la Institución en las subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto por caja chica por la Tesorería Nacional, el Límite de Gasto establecido por Decreto y la estructura organizacional y funcional.


 

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