N° 1808-ETribunal Supremo de Elecciones.San José, a
las doce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil cinco. Expediente No
132-S-2005.
Gestión presentada por el Tesorero del partido Acción Ciudadana,
señor Oscar Fernández Venegas, respecto de donación de espacio televisivo por parte de
Televisora de Costa Rica S. A.
Resultando:
loMediante escrito No PAC-TES-007-2005 del
2 de junio del 2005, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 3 de junio del
presente año, el señor Óscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo
Superior del Partido Acción Ciudadana, en razón del artículo 176 bis del Código
Electoral, pone en conocimiento de este Tribunal el corto televisivo que con duración de
4 minutos difundiera Televisora de Costa Rica el día 9 de noviembre del 2004, a las 20:00
horas, con la intervención del señor Ottón Solís Fallas. Informa lo anterior, en tanto
lo estima como una donación en especie, toda vez que la empresa les cedió el espacio y
no les cobró por ese < servicio, aduciendo sus personeros que lo iban a hacer con
otros partidos ' políticos, y porque además no consideran que sea cuantificable (folio 3
del expediente).
2°Este Tribunal, mediante el artículo segundo de la sesión
ordinaria No 56-2005 celebrada el 7 de junio del 2005, dispuso asignar el
presente expediente al Magistrado que por turno correspondiere (folios 1 y 2).
3°Mediante resolución de las 11:20 horas del 28 de junio del
2005, este Tribunal, con carácter de prueba para mejor resolver, solicitó al señor
René Picado Cozza, representante de Televisora de Costa Rica S. A., que indicara cuál
hubiese sido el costo económico del citado corto televisivo (folio 4).
4°En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el
8 de julio del 2005, el señor René Picado Cozza, Gerente General de Televisora de Costa
Rica S. A., cumplió con la prevención que se le formulara. Indica que no se cobró el
espacio televisivo por ser una deferencia que acostumbra, por una única vez, para todos
los partidos políticos que van a participar en las elecciones nacionales. Asimismo,
señala que el valor del espacio, según la tarifa comercial que aplican, es de tres
millones cuarenta mil colones más el respectivo impuesto de ventas (folio 7).
5°En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.Sobre la obligatoriedad de los tesoreros de los partidos
políticos de reportar las contribuciones que a favor de estos reciban: Conforme
a la doctrina del artículo 176 bis del Código Electoral, los tesoreros de los
partidos políticos están obligados a informar a este Tribunal, acerca de las
contribuciones que estos reciban.
Así, en lo que interesa, la supracitada norma legal dispone:
"(...) Las personas físicas y jurídicas nacionales podrán
destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en
especie, a los partidos políticos, hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y
cinco veces el salario base mínimo menor mensual que figure en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, vigente en el momento de la contribución. Se permite la
acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período
presidencial respectivo.
Se prohiben las donaciones, contribuciones o aportes en nombre de otra
persona.
Será sancionado con la pena referida en el artículo 152 de este
Código, quien contravenga las prohibiciones incluidas en este artículo.
Los tesoreros de los partidos políticos estarán obligados a
informar, trimestralmente, al Tribunal Supremo de Elecciones, acerca de las
contribuciones que reciban. Sin embargo, en el período comprendido entre la
convocatoria y la fecha de elección, deberán rendir informe mensual." (lo destacado
no corresponde al original).
II.Sobre las pautas, espacios o cortos televisivos, cedidos
gratuitamente a una agrupación política y su comprensión como donaciones en especie: En
el caso que nos ocupa, el Tesorero del Partido Acción Ciudadana, señor Oscar Fernández
Venegas, pone en conocimiento de este Tribunal el corto televisivo que con duración de 4
minutos difundiera Televisora de Costa Rica S. A. el día 9 de noviembre del 2004, a las
20:00 horas, con la intervención del señor Ottón Solís Fallas en calidad de Presidente
de esa agrupación política. Si bien la propia Tesorería del Partido Acción Ciudadana
estimó que ante tal concesión gratuita se estaba en presencia de una donación en
especie (folio 3 del expediente) y que como tal, procedía comunicarlo según el artículo
176 bis del Código Electoral, inmediatamente advertía que esta no era cuantificable,
razón por lo cual informó al Tribunal de dicha donación sin la estimación
correspondiente.
A pesar de lo anterior, ante la prevención que este Tribunal le
formulara al señor René Picado Cozza, Gerente General de Televisora de Costa Rica S. A.,
mediante resolución de las 11:20 horas del 28 de junio del 2005, resultó evidente que
tal espacio televisivo sí resultaba susceptible de estimación monetaria, siendo que,
para el caso concreto, este tenía un valor de tres millones cuarenta mil colones más el
respectivo impuesto de ventas.
De acuerdo con el citado numeral del Código Electoral, los partidos
políticos están legalmente autorizados para recibir aportes privados, los cuales no se
limitan a "contribuciones o donaciones" sino que también pueden ser
"cualquier otro tipo de aporte, en dinero o en especie"; de ahí que la
donación de una pauta, espacio o corto televisivo, como aporte privado, no está
prohibido en nuestro ordenamiento jurídico, pero - por su naturaleza - debe considerarse
como una donación en especie que resulta cuantificable según las tarifas comerciales que
para tal efecto aplique la empresa televisora correspondiente.
En apego a lo anterior, resulta legalmente obligatorio el reporte )por
parte de los tesoreros de los partidos políticos de aquellos espacios televisivos que
gratuitamente les sean concedidos, con indicación de su respectiva valoración
económica. Por tanto:
Se dispone que el otorgamiento gratuito a un partido político de una
pauta, espacio o corto televisivo, constituye una donación en especie que, previa
estimación o cuantificación, debe ser reportada ante este Tribunal, siguiendo las reglas
del artículo 176 bis del Código Electoral. Comuníquese a la Contaduría de este
Tribunal Supremo de Elecciones, la cual también tomará nota del valor reportado de la
donación en especie específicamente percibida por el Partido Acción Ciudadana.
Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del
Código Electoral.