Artículo 2º—Escogencia
Artículo
2º—Escogencia. El Tribunal, por los medios que estime más adecuados, invitará a
los ciudadanos a participar como miembros extraordinarios de las Juntas
Receptoras de Votos y realizará la designación correspondiente, sea como
miembros propietarios o suplentes, de aquellas juntas que tengan menos de tres
miembros debidamente juramentados y acreditados, tanto propietarios como
suplentes.
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