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 Normativa >> Decreto TSE 1 >> Fecha 26/01/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto TSE 1 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Escogencia

Artículo 2º—Escogencia. El Tribunal, por los medios que estime más adecuados, invitará a los ciudadanos a participar como miembros extraordinarios de las Juntas Receptoras de Votos y realizará la designación correspondiente, sea como miembros propietarios o suplentes, de aquellas juntas que tengan menos de tres miembros debidamente juramentados y acreditados, tanto propietarios como suplentes.


 

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