Artículo 18
Artículo 18.—Plazo del proceso.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292,
la plaza de Auditor General o Subauditor deberá llenarse en un plazo máximo de
tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá
prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el
expediente que se confeccione al efecto.
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