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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32876 >> Fecha 06/12/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32876 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Del arrendamiento operativo

Artículo 2º—Del arrendamiento operativo. Se considerará, para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como contratos de “arrendamiento operativo” o “leasing operativo”, todos aquellos contratos de arrendamiento con opción de compra o renovación que califiquen en las definiciones a que se refiere el artículo 3 de este Decreto. 

Con respecto a aquellos contratos de arrendamiento que no califiquen en las definiciones a que se refieren el artículo 1 y el artículo 3 mencionado, ambos de este Decreto, las cuotas de arrendamiento serán plenamente deducibles para el arrendatario; asimismo, el arrendante podrá deducir las cuotas de depreciación que correspondan de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta.


 

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