Artículo 2º—Del arrendamiento operativo
Artículo
2º—Del arrendamiento operativo. Se considerará, para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, como contratos de “arrendamiento operativo” o
“leasing operativo”, todos aquellos contratos de arrendamiento con opción de
compra o renovación que califiquen en las definiciones a que se refiere el
artículo 3 de este Decreto.
Con
respecto a aquellos contratos de arrendamiento que no califiquen en las
definiciones a que se refieren el artículo 1 y el artículo 3 mencionado, ambos
de este Decreto, las cuotas de arrendamiento serán plenamente deducibles para
el arrendatario; asimismo, el arrendante podrá deducir las cuotas de
depreciación que correspondan de acuerdo con el Anexo 2 del Reglamento a la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
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