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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32876 >> Fecha 06/12/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32876 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Del impuesto sobre remesas al exterior: En el caso de pagos efectuados a beneficiarios no domiciliados en el país

Artículo 5º—Del impuesto sobre remesas al exterior: En el caso de pagos efectuados a beneficiarios no domiciliados en el país por los arrendamientos previstos en el artículo 1, por ser asimilables estos a la compra venta a plazos del bien, no están afectos al impuesto sobre las remesas al exterior.

Para los arrendamientos previstos en los artículos 2 y 3, cuando se trate de bienes utilizados en actividades comerciales, debe retenerse el 15% de los montos pagados o acreditados, establecidos en el artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

Asimismo, en el caso de bienes utilizados en actividades industriales o agropecuarias, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo mencionado para esos casos, no aplica la retención indicada.


 

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