Artículo 5º—Del impuesto sobre remesas al exterior: En el caso de pagos
efectuados a beneficiarios no domiciliados en el país
Artículo
5º—Del impuesto sobre remesas al exterior: En el caso de pagos
efectuados a beneficiarios no domiciliados en el país por los arrendamientos
previstos en el artículo 1, por ser asimilables estos a la compra venta a
plazos del bien, no están afectos al impuesto sobre las remesas al exterior.
Para
los arrendamientos previstos en los artículos 2 y 3, cuando se trate de bienes
utilizados en actividades comerciales, debe retenerse el 15% de los montos
pagados o acreditados, establecidos en el artículo 59 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta vigente.
Asimismo,
en el caso de bienes utilizados en actividades industriales o agropecuarias, si
se cumplen las condiciones establecidas en el artículo mencionado para esos
casos, no aplica la retención indicada.
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