Artículo 6º—Del cobro del impuesto general sobre las ventas: Por cuanto
según lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Le
Artículo
6º—Del cobro del impuesto general sobre las ventas: Por cuanto según lo
dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las
Ventas vigente, constituye venta el arrendamiento con opción de compra, en
cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 1, 2 y 3 anteriores,
debe cobrarse el impuesto sobre las ventas, observando al efecto lo establecido
en el artículo 3 inciso a), según el cual en estos casos el hecho generador
ocurre en la fecha de facturación o entrega de las mercancías, el acto que se
realice primero. En el caso del arrendamiento operativo en función financiera a
que se refiere el artículo 3 de este Decreto, deberá excluirse de la base
imponible la parte correspondiente a la carga financiera.
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