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Artículo 7º.- La contravención a las disposiciones de esta ley se
sancionará con tres a treinta días multa en concordancia con el artículo
384 inciso 5) del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad
laboral en que incurra un funcionario, del decomiso de los equipos o
instrumentos de medición defectuosos, o de la cancelación de la licencia
o permiso de operación a la empresa que incurra en la infracción.
Las multas a que alude este artículo se destinarán por partes
iguales a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida y a la
Inspección General de Normas de Industria y Comercio, como una fuente de
financiación extraordinaria para el desempeño de sus funciones.
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