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 Normativa >> Ley 5292 >> Fecha 09/08/1973 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 5292 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Los empaques, envases y etiquetas, deben expresar la capacidad, longitud, superficie, volumen, peso o cualquier otra característica del producto que constituya la base principal sobre la cual se expende.

La medida deberá expresarse en unidades del sistema a que se refiere esta ley, pero podrá utilizarse conjuntamente cualquier otro sistema de medidas. Se exceptúan aquellos casos en que para el expendio o el consumo, o para ambos, no sea determinante ni de interés la fijación de la medida.

 

(Así reformado por el artículo 41 de la Ley 6999 de 3 de setiembre de 1985).

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