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Artículo 5º.- Los empaques, envases
y etiquetas, deben expresar la capacidad, longitud, superficie, volumen, peso o
cualquier otra característica del producto que constituya la base principal
sobre la cual se expende.
La medida deberá expresarse en unidades
del sistema a que se refiere esta ley, pero podrá utilizarse conjuntamente
cualquier otro sistema de medidas. Se exceptúan aquellos casos en que para el
expendio o el consumo, o para ambos, no sea determinante ni de interés la
fijación de la medida.
(Así reformado por el
artículo 41 de la Ley Nº 6999 de 3 de setiembre de 1985).
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