Artículo 3º-Los actos administrativos de las dependencias públicas que no se
ajusten a lo dispuesto en esta ley, serán anulables y los funcionarios que los
originen, incurrirán en falta grave a las obligaciones que les impone su
contrato de trabajo.
El Diario
Oficial no publicará ningún documento que no se ajuste a los
dispuesto en esta ley.
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