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 Normativa >> Ley 5292 >> Fecha 09/08/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5292 - Articulo 3
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Artículo 3
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            Artículo 3º-Los actos administrativos de las dependencias públicas que no se ajusten a lo dispuesto en esta ley, serán anulables y los funcionarios que los originen, incurrirán en falta grave a las obligaciones que les impone su contrato de trabajo.

El Diario Oficial no publicará ningún documento que no se ajuste a los dispuesto en esta ley.

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