Buscar:
 Normativa >> Ley 5292 >> Fecha 09/08/1973 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 5292 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.- El Poder Ejecutivo decretará los plazos para que en las diferentes actividades del país se implante el uso del Sistema Internacional de Unidades. Tales plazos no podrán en ningún caso exceder de diez años, a partir de la publicación de la presente ley.

Ir al inicio de los resultados