Transitorio
II.- Una vez decretados los plazos respectivos, sólo se podrá conceder prórrogas
en aquellos casos en que:
a)
Cuando para implantar el Sistema Internacional de Unidades en una determinada
actividad, se requiera la importación de algún tipo de equipo y las reservas
de divisas existentes en el Banco Central de Costa Rica no lo permitan; y
b)
Cuando los interesados demuestren que las dificultades técnicas para realizar
tal implantación, no permiten ejecutarla en el plazo previsto.
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