Artículo 102
Artículo 102.—De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se
aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.
Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente
forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin
perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
|