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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 102
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102

Artículo 102.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.


 

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