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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/02/2006 >> Articulo 133
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133

Artículo 133.—Para calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.


 

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