Artículo 133
Artículo 133.—Para calcular el salario del
Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el
cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal,
así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos
aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a
regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.
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